Control de acceso

Sistemas de control de acceso y presencia

Otros servicios

934 990 959

Pedir mas Información

Responsable: COSMO SEGURIDAD SXXI SL. Finalidad: Gestionar el envío de documentación y prospección comercial. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: Responsable de comunicación de cosmoseguridad.com: COSMO SEGURIDAD SXXI SL. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir todos los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en el pie de página de la web.

Sistemas de control de acceso:

Obtenga el máximo rendimiento en su inversión en control de acceso y seguridad perimetral a través de una eficaz forma de registros, identificación, seguimiento y gestión del tráfico en sus instalaciones.
COSMO SEGURIDAD con su departamento especializado en control de acceso le puede dar cualquier solución en control de acceso ya sea con control de acceso con paneles y lectoras, lectoras biométricas, barreras, análisis de vídeo, cctv aplicado al control de matrículas.

Nota :

Obligación de registro de horarios
La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Inclumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).

Descubra nuestras ofertas

Suscríbase a nuestra Newsletter para estar al día de las promociones y noticias del sector

Reseñas

¿Qué opinan nuestros clientes?

Newsletter

Suscríbase y le mantendremos informado de todas las ofertas y novedades.

Responsable: COSMO SEGURIDAD SXXI SL. Finalidad: Gestionar el envío de documentación y prospección comercial. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: Responsable de comunicación de cosmoseguridad.com: COSMO SEGURIDAD SXXI SL. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir todos los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en el pie de página de la web.